DESCONEXIÓN DIGITAL- PROTOCOLO

 

DESCONEXIÓN DIGITAL

El derecho a la desconexión digital entendido como el derecho que tienen los empleados públicos a desconectar sus dispositivos digitales “a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar”, se recoge por primera vez en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.  

A su vez, la Disposición final decimocuarta de la Ley Orgánica 3/2018 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público añadiendo una nueva letra, la j bis), a su artículo 14 que incluye el derecho “A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y  geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

 

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN (CEPER PINTOR ZULOAGA)

Con carácter general, las comunicaciones sobre temas de trabajo se realizarán dentro de la jornada laboral. 

1. Cuando se realicen comunicaciones fuera del horario de trabajo, se utilizará preferentemente la configuración de envío retardado o programado, para que dicha comunicación llegue dentro del horario laboral del destinatario.  

2. Debido a las peculiaridades de horario entre los docentes se considerará jornada laboral desde el lunes a las 09:00 h hasta el viernes a las 15.00 h.  

3. Los fines de semana o periodo vacacional no se enviarán Whatsapp o email a ningún grupo de ningún Plan Educativo ni al grupo general del profesorado. Se colgará el cartel de "CERRADO POR VACACIONES"

Por lo tanto, no se enviará ningún mensaje un domingo a las 11:30 h de la noche sobre un tema no urgente, por ejemplo. (caso real)

4. Estas medidas serán respetadas tanto por parte del Equipo Directivo hacia los docentes como de los docentes al Equipo Directivo.

5. Se considerará que concurren circunstancias excepcionales justificadas o causas de fuerza mayor cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave, inminente o evidente riesgo y/o perjuicio para la comunidad, cuya urgencia requiera una respuesta inmediata. En tales casos no serán de aplicación las medidas que garantizan el derecho a la desconexión digital.